El artículo 15 de la Ley de Participación, en el numeral 10, llamó la atención de Alexis Ramírez, coordinador de Excubitus, y Carlos Calatrava, director de la Escuela de Educación de la UCAB. Ambos consideran que “incluirse activamente en las actividades de la institución” significa que los alumnos participen en sus actividades académicas, ir a clases y hacer sus asignaciones. Al menos esa es la participación activa que se estipula en la Lopnna.
Caracas. Aunque se ha difundido que los bachilleres, presuntamente, tomarán las aulas por falta de docentes, la Ley de Participación Estudiantil en el Subsistema de Educación Básica no estipula esto precisamente. Sin embargo, de acuerdo con Carlos Trapani, abogado y coordinador de la organización no gubernamental Cecodap, “frente a una cosa tan ambigua se desconoce cómo será la aplicación”.
Alexis Ramírez, coordinador general de la organización Excubitus derechos humanos en educación e integrante del Foro Cívico, explicó que esta ley carece de exposición de motivos y es por esto que se desconoce el espíritu de la norma, que fue aprobada por la Asamblea Nacional el 7 de febrero.
Por otro lado, Carlos Calatrava, director de la Escuela de Educación de la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB), considera que esta ley no propone nada nuevo, ya que los reglamentos de convivencia estudiantil promueven la participación tanto en clases como en actividades extracurriculares.
Crónica.Uno recogió un análisis de la ley con estos tres expertos y estos son algunos de los aspectos más importantes:
- El artículo 15, en el numeral 10, que indica “(…) incluirse activamente en las actividades de la institución”, llamó la atención de Ramírez y Calatrava. Por un lado, el coordinador de Excubitus explicó que esto puede referirse a diversas premisas y se puede prestar para diferentes interpretaciones. Mientras que Ramírez aclaró que poner a los bachilleres a dar instrucciones supervisadas por un docente a los más pequeños, puede ser un recurso pedagógico. Sin embargo, ellos no están capacitados para dar clases y esa no debe ser su “participación activa”.
- Calatrava mencionó que el deber de los estudiantes es participar en sus actividades escolares. Esto incluye ir a clases y hacer sus asignaciones. Al menos esa es la participación activa que se estipula en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente (Lopnna).
- Ramírez aseguró que a simple vista la ley no pareciera violar ninguno de los derechos humanos, pero sí lo hace. Según el artículo 16 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, toda persona tiene derecho a asociarse libremente siempre y cuando los fines sean lícitos. Y la ley de Participación Estudiantil establece una serie de deberes en su artículo 15 que indican a los niños, niñas y adolescentes (NNA) en qué condiciones y de qué manera deben asociarse. “La ley suscribe que los NNA tienen derechos que ya estaban establecidos con anterioridad, pero que realmente son instrucciones, vienen a regular”, dijo.
- Calatrava por su parte expuso que “no están descubriendo el agua tibia”. Pero que la ley viene a establecer una regulación sobre las organizaciones estudiantiles que nacen de manera natural.
- Trapani mencionó que los NNA son sujetos de derecho y la ley de Participación Estudiantil propone los principios que ya están establecidos en la Lopnna lo que no la hace una novedad. “El problema no es la ley, sino la implementación”.
- El coordinador de Excubitus dijo que el Estado tiene el deber de proteger, garantizar y facilitar la educación. Por esto no debería establecer ninguna norma que anule o perjudique este derecho. El artículo 2 de la ley de Participación ratifica que se debe garantizar la educación como un derecho humano, pero esto no puede cumplir si se violan derechos fundamentales como “la disponibilidad de escuelas en óptimas condiciones, accesibilidad y un salario competitivo para los docentes, por nombrar algunas”.
- El artículo 16, en su numeral 2, establece que se debe promover la inclusión e incorporación de los NNA al sistema educativo. Esta disposición busca contribuir a la no deserción escolar. Calatrava aseguró que la obligación del Ministerio de Educación es buscar la causa de este ejercicio y liberar mecanismo para que regresen a las aulas. Le parece adecuado que se haga entre pares, pero la mayor causa de deserción es la crisis económica.
- En el artículo 16, numeral 4, se promueve la igualdad y la no discriminación. Ramírez se detuvo en este punto para mencionar que aquellos NNA que no estén de acuerdo con los modos de participación expuestos en esta ley serán de cierta manera discriminados. De esta forma se les coartará su derecho a la asociación si no es bajo este esquema.
- Ramírez aclaró que esta ley puede ser aplicada con cualquier fin, por lo amplia que es. Mientras que Calatrava dijo que si el Ministerio de Educación quiere intervenir las escuelas lo hará con o sin ley. “Si el Ministerio de Educación, como brazo del régimen venezolano, quiere intervenir la escuela lo hace, pone a los consejos comunales a dar clases, lo hace. Con la ley o sin ella porque tienen el poder”.
- A Trapani le llama la atención que no hay obligaciones del Estado ni de autoridades educativas en el texto. Esto le hace pensar que la ley será otra más que no se implementará. Es decir, no alcanzará su fin de promover la participación de NNA en las escuelas.
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