La Lopnna establece parámetros para la publicación de fotos que revelen la identidad de los niños, niñas y adolescentes. Pero, ¿cómo hacer que no sea una excusa para censurar la vulneración de sus derechos? Ronna Risquez y Fernando Pereira reflexionaron al respecto durante una transmisión por Instagram

Por Vanessa Moreno Losada / @MoreLosadaV

Un niño de dos años de edad manipula un arma, mientras su padre lo aupa. La urna abierta de un pequeño fallecido por falta de medicinas. Un adolescente que sostiene una escopeta. Éstas son algunas de las imágenes que fueron tendencia en redes sociales durante 2019, gracias a la difusión de medios, periodistas y ciudadanos.

Pronto hubo reacción de la audiencia. Algunos de los mensajes criminalizaban a los protagonistas, otros a los periodistas que difundieron la información en forma de imagen.

Fernando Pereira, fundador y coordinador del programa Creciendo en Red del Centro Comunitario de Aprendizajes (Cecodap), apuntó en una transmisión de #CecodapLive que la difusión de las fotografías de niños, niñas y adolescentes siempre es polémica.

El poder de la imagen y sus efectos fue el tema tratado por Pereira y Ronna Rísquez, periodista especializada en la cobertura de sucesos, este 13 de agosto durante la transmisión por Instagram.

“Es un tema que permanentemente genera preguntas, inquietudes y cuestionamientos de personas y periodistas”, agregó Pereira.

Al respecto, el especialista en materia de protección de los niños, niñas y adolescentes (NNyA), explicó que ellos son sujetos de derecho, por lo que tienen la capacidad de expresar sus opiniones sobre todo lo que los afecte. Pereira aclaró que los adultos, periodistas y la sociedad, deben garantizar la protección a este derecho; por lo que la censura y/o autocensura solo porque se trate de NNyA no es válida.

“Si bien las leyes nacionales establecen unos límites, hay que tener claro que los niños tienen derecho a opinar, a plantear su punto de vista, a participar. Ser menores de 18 años de edad no los convierte en incapaces para comunicar. Con esta premisa, le salimos al paso a los intentos de censurar o autocensurar cualquier contenido que esté relacionado con ellos”, puntualizó Pereira.

Al respecto, la Ley Orgánica de Protección a los Niños, Niñas y Adolescentes (Lopnna) expone en su artículo 67 que esta población tiene el derecho a expresar y difundir sus ideas. También, en el artículo 68, la legislación venezolana establece el derecho a recibir información, de manera acorde a su etapa del desarrollo.

Pero, tal como advirtió Pereira el marco legal tiene parámetros para la protección de imágenes. Éstos están contemplados en el artículo 65: “se prohíbe exponer o divulgar, a través de cualquier medio, la imagen de los NNyA contra su voluntad o la de su padre, madre, representantes o responsables. Asimismo, se prohíbe exponer o divulgar datos, imágenes o informaciones a través de cualquier medio, que lesionen el honor o la reputación de los niños y adolescentes o que constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada o intimidad familiar”.

Antes de publicar

“No se puede prohibir que se publiquen las imágenes relacionadas a niños. Es imposible, sobre todo con las redes sociales. Pero sí se puede apelar al control que viene de cada persona, del profesionalismo, más aún cuando se trata de comunicadores sociales, periodistas y medios de comunicación”, manifestó Ronna Risquez.

La periodista tomó como ejemplo el video que se hizo viral a mediados de julio, en el que se veía a un niño manipulando un arma de fuego. Llamó la atención sobre cómo se había difundido la imagen y los comentarios que surgieron al respecto.

“Nadie se horrorizó con que se criminalizó al niño. Era un bebé, un niño de dos años. Ya todo el mundo sabe quién es el niño, ya se sabe quién es la familia, dónde vive. Son elementos que exponen al niño. Ese video queda ahí por siempre. Ese niño va a crecer y dentro de cinco años va a ver el video y ya está marcado”, reflexionó.

Para ella el objetivo de la publicación es lo que marcará la decisión de si lanzar el mensaje en redes sociales o no. Hizo el llamado a preguntarse:

  • ¿Se quiere sensibilizar?

  • ¿Se quiere movilizar para dar solución a esa solución?

  • ¿Se quiere dejar registro de la vulneración de derechos?

  • ¿Se busca dar a conocer esa situación?

“No se trata de no publicar la imagen de niños en situación de desnutrición porque es ocultar una verdad. Al hacerlo se puede buscar justicia, ayudar, denunciar. Entonces hay que pensar en cómo vamos a publicar”, dijo Rísquez, quien además es la coordinadora editorial de Monitor de Víctimas, iniciativa periodística que elaboró recientemente un manual para la cobertura de sucesos.

Entre sus recomendaciones se encuentra la difuminación de los rostros del niño y no revelar su identidad. Invitó a recordar que si se menciona el nombre de los padres, automáticamente se identifica al NNyA.

Pereira ofreció un dato adicional para la publicación de este tipo de imágenes: la autorización familiar. “Podemos buscar un consentimiento informado por parte de los representantes del niño. Que las familias estén claras del uso que se va a hacer de las imágenes que se van a hacer, en qué medio se van a publicar, qué tipo de información va a tener, para qué se va a usar”, informó el fundador y coordinador de Cecodap.

Al respecto, Rísquez mencionó la cobertura que se le hizo a la muerte de Erick Altuve, de 11 años de edad. “Se publicaron fotos de las urnas de esos niños. Si los padres estuvieron de acuerdo en que se difundiera  la foto puede ser publicada. Algunos dirán que afecta la familia. Creo que después que muere un hijo, ninguna imagen afecta más. A veces como padre sientes que tiene que saberse y por eso das la autorización. Porque ha habido una situación legal, que ha invisibilizado los daños a los niños”, puntualizó.

Cecodap

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