La Convención establece
que se deben prevenir
las lesiones, los maltratos
todo lo que pueda herir
Convención para Cantar. Luisa Pernalete. 2020
El artículo 19 de la CDN promulga la obligación de los Estados a adoptar las acciones, políticas y medidas para proteger a NNA contra abuso, trato negligente y malos tratos.
Entre mayo y septiembre de 2020 se reporta la muerte de 107 NNA y otros 277 que han resultado lesionados y, aunque las muertes y lesiones producto de la acción deliberada de desconocidos o familiares de NNA representan menos de 30% de las situaciones registradas, no deja de ser alarmante la intensidad y las formas de violencia. 71 NNA sufrieron lesiones o murieron a manos de familiares, principalmente niños y niñas entre 0 y 10 años de edad.
19 NNA sufrieron violencia por acción de la delincuencia y, en este caso, las principales víctimas fueron adolescentes. En estos casos, el Estado tiene una responsabilidad indelegable, al no ofrecer las condiciones para prevenirlas. La principal falla es la ausencia de un sistema de protección eficiente y disponible con igualdad y no discriminación, con programas de atención disponibles y suficientes que permitan a las familias, escuelas y comunidades atender situaciones para armonizar la convivencia familiar y ciudadana.
Pero la acción u omisión del Estado, la falta de inversión, de políticas públicas y la desatención de los sectores sociales más importantes para la vida de los NNA, ha sido responsable de más del 70% de las situaciones reportadas, convirtiendo estas situaciones en ejemplos de la violencia estructural que sufren NNA en Venezuela debido a la ausencia o negligencia de las instancias que deberían dar respuesta a estos casos.
Por razones asociadas a la salud, 129 NNA sufrieron lesiones y 32 murieron. Por el uso excesivo de la fuerza policial murieron 7 NNA y 10 sufrieron lesiones. Un fallecimiento y 9 lesionados, incluyendo un caso de amputación de extremidad, generó la falta de suero antiofídico o la imposibilidad de trasladar a la víctima al centro donde lo había. Muertes debido a quemaduras, explosiones de bombonas de gas, depósitos de gasolina, granadas y explosivos, accidentes de tránsito, inmersión en playas y ríos, forman parte de este recuento de lamentables daños y pérdidas.
Son lesiones que marcan la vida de NNA, comprometiendo su desarrollo y bienestar, así como muertes evitables por esa violencia estructural instaurada en el Estado, de la que debe rendir explicaciones ante el Comité de Derechos del Niño, pero, principalmente, ante la sociedad venezolana que demanda justicia para sus NNA.
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