A causa de la pandemia denominada COVID-19, los jefes de Estado en todo el mundo ordenaron tomar las medidas sanitarias respectivas para evitar mayor propagación del virus. Estas medidas son: el cierre de las fronteras, prohibición de vuelos internacionales y la cuarentena preventiva. Por esta razón, también se ve afectado el funcionamiento del Poder Judicial.
En el caso del Poder Judicial venezolano, los Tribunales del Circuito Judicial Civil y Circuito Judicial Penal establecieron que no habría despacho. Sin embargo se prestaría el servicio mediante guardias diarias rotativas y teniendo audiencia de forma excepcional. Sin paralizar los tribunales en su totalidad, pero sin acceso al público general.
El 20 de marzo de 2020 la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia publicó la Resolución 001-2020 mediante la cual ordena que ningún tribunal despachará desde el lunes 16 de marzo hasta el lunes 13 de abril de 2020. Durante ese período permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales. El documento explica que esto no impide que se practiquen las actuaciones urgentes para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes, de conformidad con la ley.
La resolución asegura que los órganos jurisdiccionales tomarán las debidas previsiones para que no sea suspendido el servicio público de administración de justicia. Al efecto se acordará su habilitación para que se proceda al despacho de los asuntos urgentes. En relación a los Circuitos Judiciales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los coordinadores quedan facultados para que adopten las medidas conducentes para garantizar el acceso a la justicia.
Además se prohíbe la emisión de autorizaciones de viaje al exterior que lleven como destino la República de Colombia y países europeos. Además, solo se recibirán las acciones de amparo constitucional relacionadas al derecho a la vida y a la salud y aquellas materias que por su naturaleza tienen carácter de urgencia.
¿Y los derechos de los niños?
Los derechos de los niños, niñas y adolescentes siguen siendo exigibles sin importar el contexto en el que se encuentren y no pueden ser jerarquizados.
Aún existe la obligación para el Estado de velar y garantizar todos los derechos de los NNA. En el caso de que exista una violación, dentro del marco de la tutela judicial efectiva, debe haber libre acceso a los órganos jurisdiccionales, un debido proceso, poder obtener una sentencia justa, motivada y congruente y poder ejecutar dicha sentencia.
La tutela judicial efectiva y el derecho a defender los derechos que tienen los niños, niñas y adolescentes no puede ser limitado u obstaculizado, incluso en un contexto de emergencia. Es obligación del Estado, a través del Poder Judicial tomar todas las medidas para que cada ciudadano puede ejercer sus derechos e intereses ante un juez.
En el contexto que hoy atraviesa el mundo no puede ni debe reducirse los mecanismos de protección, más aún en un contexto donde se incrementan los factores de riesgos que amenazan y violan los derechos ciudadanos, especialmente a la niñez y adolescencia.
Ahora, en el supuesto de que no exista acceso a los órganos jurisdiccionales o este acceso sea limitado a ciertos casos motivado a dichas medidas sanitarias impuestas por cada Jefe de Estado, se estaría violando el derecho a la tutela judicial consagrado en el artículo 26 de la Constitución venezolana, y además, se desencadenaría la violación de principios de la Convención de Derechos del Niño como lo son el artículo 2 donde se reconoce el derecho a la igualdad y no discriminación, el artículo 3 donde se reconoce el interés superior del niño, el artículo 4 donde se reconoce la prioridad y efectividad absoluta.
¿Cómo trabajan otros sistemas?
La Suprema Corte de los Estados Unidos suspendió todas las audiencias por el mes de marzo y principios del mes de abril. Se redujo la lista de empleados que podrán ingresar al edificio y el resto trabajará a distancia, quedando suspendido el acceso al público en general.
A pesar de esto, la suprema corte aclaró que se seguirán emitiendo opiniones sobre los casos en materias específicas. Además, en salvaguarda de cumplir las medidas de distanciamiento respectivas algunos jueces atenderán por vía telefónica las sesiones que suelen ser presenciales.
Por otro lado, las medidas tomadas en España no implican la suspensión del todo. En los casos de empleados que hayan regresado del exterior se les otorga una licencia de 14 días, aplicado tanto a empleados públicos como privados.
Además, en las audiencias orales se deberá tomar distancia entre las personas y se dispone de gel antibacterial y alcohol en la entrada de cada audiencia. Estas medidas han sido criticadas por el Presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, Eduardo Award, quien expresa la falta de medidas ante la expansión del COVID-19 en el Poder Judicial de su país.
Los Estados están en la obligación de tomar las medidas adecuadas para garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes y en ningún supuesto podrán desmejorar los derechos que ya han sido reconocidos con anterioridad. Por ende, las medidas sanitarias adoptadas no deben ir en contra de todas aquellas medidas impuestas para la salvaguarda de los derechos del niño.
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