La violencia sexual constituye un crimen abominable, que genera profundos daños en las personas, muy especialmente en la vida e integridad personal de niños, niñas y adolescentes que lo sufren. Es un imperativo legal y ético la no tolerancia del abuso sexual contra las niñas, los niños y adolescentes, por lo que es inaceptable que la sociedad y el Estado callen y permanezcan pasivos ante este atropello brutal a la dignidad de personas indefensas y muy vulnerables. La Convención sobre los Derechos del Niño, otros tratados internacionales de derechos humanos, la Constitución Nacional y la LOPNNA establecen claramente la obligación de los Estados y de la sociedad de proteger a la niñez y adolescencia de todas las formas de violencia y exigen la protección inmediata e integral de las víctimas, asegurando que tengan oportunidades de acceso a servicios y programas de salud y toda la protección que requieren. Esta protección implica luchar contra la impunidad, garantizando justicia y la imposición de las sanciones penales que correspondan a los responsables. No es admisible que las víctimas y familiares observen privilegios y deban aceptar que hay criminales que parecieran poder dañar impunemente y que a las personas violentadas sólo les quede someterse y aceptar esa situación, aunque sea muy injusta y lesiva.
Desde la Red por los Derechos Humanos de Niñas, Niños y Adolescentes en Venezuela (REDHNNA) reiteramos nuestra POLÍTICA DE CERO TOLERANCIA ante situaciones de explotación y abuso sexual infantil (ASI), independientemente de la identidad de la persona agresora, sea esta la madre, el padre, algún pariente, docentes, instructores, terapeutas o guías espirituales. En tal sentido, consideramos que la publicación reciente en medios de comunicación sobre denuncias relacionadas con ASI por parte de sacerdotes de la Iglesia Católica, es una oportunidad para que la Iglesia en Venezuela manifieste públicamente y de manera categórica su rechazo a este tipo de situaciones que afectan la dignidad del ser humano, violan las leyes nacionales, tratados internacionales, específicamente la Convención sobre los derechos del niño, y vulneran los principios morales sobre los que se sustenta la Doctrina Cristiana. Así mismo, es preciso que el Estado como garante, junto a la sociedad y las familias como corresponsables, comprendan con claridad y ejerzan con convicción su deber de proteger a niñas, niños y adolescentes de toda violencia.
Garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes significa declarar en voz alta y contundente que se rechaza y no se permitirá que se les explote, abuse o se les vulnere de ninguna manera; implica además que el compromiso asumido con la investigación independiente de las denuncias que se reciban sobre ASI debe ser completo, así como lo debe ser el compromiso de sancionar de manera oportuna, proporcional y justa a quienes agredan.
El Estado venezolano tiene una responsabilidad ineludible de aplicar la ley sin atenuantes contra quienes han cometido abusos, por lo que es inadmisible que se ofrezcan medidas laxas o se propongan mecanismos que disminuyen penas, a través de los cuales se deja en libertad a sacerdotes condenados por abusos sexuales contra niños, niñas y adolescentes, flexibilizando la norma jurídica nacional a favor de individuos que parecieran considerar su investidura como una vía para gozar de privilegios y no la gran responsabilidad que representa ante comunidades que les ven como líderes, guías y orientadores. Con ese comportamiento, el Estado deja en indefensión y desprotección a niñas, niños y adolescentes sobrevivientes de esos abusos, convirtiendo en víctimas potenciales a otros grupos que puedan estar en contacto con sacerdotes ya condenados.
Nuestra exigencia va dirigida especialmente a los órganos administrativos y judiciales de protección a la infancia, para que hagan causa común con la defensa de los derechos de la niñez y la adolescencia venezolana; que se apliquen las leyes nacionales, que los procedimientos sean atendidos con prioridad, celeridad y eficiencia, que se proteja a las víctimas y a sus familiares y que se establezcan las condenas adecuadas para los agresores.
Adicionalmente, queremos destacar que las obligaciones de garantía de los derechos de niñas, niños y adolescentes no implican solo investigar las violaciones, identificar a los responsables e imponer las penas correspondientes, y con ello revertir la nefasta impunidad, sino, muy particularmente, prevenir el daño, lo que en esta materia significa que se establezcan protocolos para la detección temprana y atención de situaciones de riesgo. Niñas, niños y adolescentes, así como sus familias, deben contar con acceso a canales confidenciales, seguros e inclusivos ante los cuales presentar denuncias; se debe contar con mecanismos para informar, orientar en prevención a personas cuidadoras, docentes y a niños, niñas y adolescentes. También es necesario que se den a conocer las acciones que, por pequeñas que sean frente a la magnitud de los problemas, distintas instituciones públicas y privadas han adelantado en estas materias (incluyendo a instancias de la Iglesia Católica), para contribuir a generar conciencia sobre la necesidad de cambios, pero también, para que una sociedad cada vez más alerta, informada y sensible a la problemática se convierta en elemento de contención.
En este sentido, se valora como punto de partida la reciente Rueda de Prensa dada por la Conferencia Episcopal Venezolana en la que se reconocieron los casos de ASI por parte de sacerdotes en el país. Sin embargo, fue insuficiente el tratamiento dado a los casos señalados. Es perentorio que se establezca la máxima cooperación con las autoridades competentes para esclarecer a la mayor brevedad las responsabilidades penales a que hubiera lugar, en casos que trascienden a la opinión pública, pero que luego son silenciados por la jerarquía y estructura eclesial y en los que el sistema de justicia venezolano no actúa con la celeridad y contundencia requeridas. La sociedad venezolana demanda de sus instituciones públicas y religiosas respuestas claras que demuestren verdadera compasión a víctimas y sobrevivientes de ASI, el respeto por sus derechos humanos, así como un real propósito de enmienda traducido en acciones decisivas, difundidas ampliamente e implementadas con efectividad, que hagan posible la prevención de daños futuros.
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