Exigibilidad

Presentamos los principales acciones judiciales y administrativas que desde la sociedad civil se ha intentado a favor de los derechos del niños, niñas y adolescentes en Venezuela elaborados desde la REDHNNA.

 

 

El Estado venezolano está obligado a garantizar el derecho a manifestar de niños, niñas y adolescentes y a velar por sus vidas, integridad física y libertad

El Estado venezolano está obligado a garantizar el derecho a manifestar de niños, niñas y adolescentes y a velar por sus vidas, integridad física y libertad

Caracas, 06.07.2019. - La Red por los Derechos Humanos de los niños, niñas y adolescentes (REDHNNA) se pronuncia de manera firme ante la opinión pública referente a los hechos violentos que atentaron contra la vida de Rufo Antonio Chacón Parada, adolescente de 16 años...

Recurso Nulidad parcial sobre la reforma penal de la LOPNNA Cecodap y Fundacion Luz y Vida.pdf

La incorporación de los consejos comunales u otras formas de organización popular, así como la extensión de los lapsos procesales violan el derecho constitucional a la protección especializada que deben tener los y las adolescentes en conflictos con la ley penal, así como, el principio de concentración en los procesos judiciales para los y las adolescentes sometidos al Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Recurso Abstencion Reglamento Participacion LOPNNA

En el presente caso, al interponerse un Recurso de Abstención o Carencia contra el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela ante el incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 678 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes relativa de publicación del Reglamento sobre la Participación Popular de la citada ley, no cabe duda que la competencia está atribuida a la Sala de Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, y como tal debe considerarse competente para conocer de dicho recurso.

Accion de Protección por los niños del Hospital JM de los Ríos

La presente Acción de Protección es ejercida en contra las debilidades, deficiencias, omisiones en la atención y servicios de salud ofrecidos a los niños, niñas y adolescentes, pacientes del Hospital JM de los Ríos, por parte del Ministerio del Poder Popular para la Salud la cual constituye una amenaza y vulneración a los derechos colectivos y difusos relacionado al derecho a la vida, la salud y servicios de salud.

CECODAP medida preventiva acceso a medicamentos esenciales

Es importante insistir que el derecho en el acceso a medicamentos es una condición necesaria para el goce del derecho a la salud. Por tanto, el derecho a salud por parte de los niños, niñas, adolescentes o cualquier otra persona no puede sufrir interrupciones abruptas o impedir su realización debida a la ausencia de cualquier medicamento o insumo, siendo necesario que todo tratamiento médico se realice de manera eficaz, regular, continua y con la más alta calidad.

Recurso de Colisión de normas por el Principio de Gratuidad a favor de los NNA para la emisión de pasaportes 2015

Esta colisión normativa genera un conflicto en relación al pago de tasas para la expedición y renovación en el país de pasaporte a niños, niñas y adolescentes lo cual implica la violación al principio de gratuidad reconocido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, siendo además, una medida regresiva que eliminó la exoneración que gozaban los niños, niñas y adolescentes, lo cual, limita y amenaza su derecho a obtener documentos públicos de identidad.

Recurso extraordinario de Avocamiento a favor de los NNA del Hospital JM 2014

La interposición de la acción de protección se fundamenta a favor de los niños, niñas y adolescentes pacientes del Hospital JM de los Ríos y frente a las debilidades, deficiencias y omisiones en la atención y servicios de salud ofrecidos en éste centro de salud pediátrico, tipo IV y de referencia nacional.

Adhesión de terceros Hospital JM de los Ríos 06 junio 2014

Las organizaciones que solicitan su adhesión como terceros coadyuvantes a la parte demandante, agrupadas en la Red por los Derechos Humanos de Niños, Niñas y Adolescentes (REDHNNA), constituyen asociaciones civiles, con más de dos años de funcionamiento y cuyo objeto social es la promoción, difusión, investigación, protección y defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

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