De un lado un Estado indolente; incapaz; del otro, una sociedad agobiada; urgida. Y en medio, la infancia venezolana, ignorada; dejada a su suerte. De eso da fe las cifras de la propia fiscalía venezolana: en lo que va de 2022 se han registrado 1.024 casos de abusos sexuales contra niños, niñas y adolescentes en Venezuela.
Por: Luisa Pernalete
El 20 de noviembre celebramos otro aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), instrumento del cual es signatario el Estado venezolano, y, en consecuencia, de obligatorio cumplimiento. Y dada la orfandad de los niños, niñas y adolescentes de nuestro país en materia de protección integral, debemos aprovechar estas fechas para recodarla e insistir en su aplicación.
A raíz de su promulgación, los Estados partes prácticamente todos menos unos pocos que no la han ratificado, debieron adecuar sus leyes nacionales a este instrumento. De esa aplicación salió la LOPNNA. Nos llevó unos años lograrlo, pero finalmente se consiguió.
En esta oportunidad haremos unos subrayados de la Convención, la cual debe ser difundida y respetada por la familia, la sociedad, y el Estado que se supone es el garante de la misma, y el que maneja los dineros públicos: los derechos requieren de recursos, así como de políticas públicas, voluntad política y dar cuentas de su actuación.
Empecemos por recordar que los niños, niñas y adolescentes, según la Convención, son sujetos de derechos, no sólo objetos de derechos, claro, pero dada las etapas de su desarrollo, necesitan de atención especial. Eso lo leemos en el preámbulo.
Lo primero que queremos subrayar es que este instrumento es para todos los niños, sin distinción (Art.2). Pareciera una tontería recordarlo, pero no lo es. ¿No son excluidos muchas veces los niños indígenas, o los campesinos, o los hijos de extranjeros, o los hijos de padres privados de libertad?
A veces los hijos de extranjeros no tienen papeles en regla y hay colegios que no los aceptan, por dar un ejemplo que me consta. En la práctica lo son, y si sus familias no están en capacidad de garantizar los derechos de los menores de 18 años, el Estado tendría que ayudarles. Los derechos de los niños/ se aplican sin distinción/ni color, sexo, ni raza/ ni idioma, ni religión//
Otro elemento importante, ya lo mencionamos rápidamente arriba, es que los estados deben destinar recursos para garantizar esos derechos. Los niños no pueden esperar. La infancia pasa rápido. Aquí hay dinero para armas, pero no siempre para el desarrollo de los niños y niñas. Los estados signatarios/ recursos deben poner /los más que tengan a la mano/ para niños proteger. Art. 4
Los niños tienen derecho de vivir y crecer con su familia, sin embargo, hoy, en medio de la emergencia humanitaria compleja que vive Venezuela, hay mucho “niño dejado atrás”, cuyos padres se han ido a las minas del Estado Bolívar, o a otros países y estos chicos no cuentan con atención especial.
Estamos viendo también familias completas que migran a otros países y allí el Estado separa a los niños de sus padres o no facilitan su reconocimiento como refugiados. Y los niños que se van/ tienen normas especiales/ a los Estados los obliga/ normas internacionales// Art.22
Todavía se escucha en medios “adultos” que a los niños no se les debe pedir opinión porque “niño no es gente”. Por eso me gusta subrayar que sí tienen derecho a opinar, a expresarse, reunirse y organizarse. Los niños tienen derecho/ a expresar sus opiniones/ eso deben de velarlo/muchas organizaciones// Art. 12, 13 y 15.
Siendo maestra, no puedo dejar pasar que la Educación es un derecho contemplado en la Convención. La primaria, gratuita y obligatoria, y también menciona la necesidad de posibilitar el ingreso a la educación media y a la superior.
Hoy sabemos que en Venezuela hay muchos niños y niñas, en edad de cursar primaria, que están fuera de las aulas. La Convención también contempla que los Estados partes deberán “adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar” (literal e del artículo 28).
¿Qué medidas está adoptando el Estado venezolano para lograr que los chicos vayan a las escuelas? El Artículo 28/ habla de la Educación/ primaria obligatoria/ educar sin excepción.
Algo que es bueno saber es que los Estados partes tienen la obligación de dar a conocer la Convención (Art. 42). Ya se sabe, lo que no se conoce, no se exige. Nos toca a nosotros, educadores, medios, familias, sociedad en general, contribuir a su conocimiento. En la casa y en la escuela/ tenemos que difundir / lo que dice este instrumento/ y así poderlo exigir.
La Convención tiene 54 artículos, y dedica unos cuantos a recordar a los Estados que se les hará seguimiento para ver su cumplimiento en sus respectivos países.
Un Comité de expertos hará una especie de “examen” para chequear si están avanzando en la aplicación del instrumento. La sociedad civil, digo yo, también debe crear observatorios para ello, pues los niños, niñas y adolescentes nos importan a todos. Hay que hacer un seguimiento / la ONU y la sociedad/ para ver si los Estados/ cumplen su responsabilidad Articulo 43
Es mucha la orfandad de la infancia y la adolescencia en este país. No basta una campaña como reacción a algún evento que nos haya conmovido, como los casos de abusos de las últimas semanas.
Hay que sostener la exigencia de la protección a los niños, niñas. Debemos formar a los educadores, a los padres, a los funcionarios. La protección de los niños / es asunto muy urgente/ cosa suya y cosa mío/ y cosa de mucha gente.
El Pitazo
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